Escoltas
Resolución 20204100019497
Definido en el Art.6 numeral 3. Decreto Ley 356 de 1994 de la Súper Intendencia de Vigilancia y Seguridad privada de Colombia.” Es la protección que se presenta a través de escoltas con arma de fuego o servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento”. Nuestra acreditación, ante la Súper Intendencia de Vigilancia y Seguridad privada nos permite prestar el servicio de escolta con o sin armamento, en cualquier lugar del país en las modalidades descritas para ello; personas, vehículos y mercancías. Labor que, se planea con la activación de dispositivos previos y de campo; con equipo humano, idóneo y entrenado en técnicas de manejo automotor y afines, con experiencia en el rol de la protección, debidamente certificados para su operación, con el respaldo y supervisión del centro de operaciones Geo- Referencia en el tiempo real. Cuando se trate de escolta a vehículos y/o mercancías, esta modalidad se justificará de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realicen los desplazamientos, la que deberá estar acorde con el objeto social que desarrolla la persona jurídica de derecho privado o público o la persona natural.